Aspectos legales de la videovigilancia
Captación y tratamiento de imágenes, obligaciones legales y cuestiones prácticas
Actualmente cada vez es más frecuente la instalación de cámaras de vigilancia en multitud de espacios. Desde empresas o edificios públicos hasta casas particulares, pasando por la vía pública. Circunstancia que da lugar a continuas dudas sobre la legalidad o no de captar imágenes en determinados lugares. A continuación compartimos un resumen de las que son las pautas marcadas por la Agencia Nacional de Protección de Datos en este sentido.
En el aspecto jurídico, solo la videovigilancia que desarrollan las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado cuentan con una regulación específica. En el ámbito de la seguridad privada impera la Ley 23/1992 del 30 de julio, completada con la Instrucción 1/2006 del 8 de noviembre de la Agencia de Protección de Datos, sobre el tratamiento de datos personales con fines de vigilancia a través de cámaras de videovigilancia. Puedes consultar este aspecto jurídico en el BOE.
¿Cuándo aplicar las normas sobre protección de datos a los tratamientos de imágenes?
Entre los datos personales se incluyen las imágenes cuando se refieren a personas identificadas o identificables. Los siguientes criterios deben aplicarse siempre al uso de cámaras, videocámaras y/o cualquier medio técnico similar que capte y/o registre imágenes, ya sea con fines de vigilancia u otros supuestos.
Siempre que exista grabación, captación, transmisión, conservación o almacenamiento de imágenes, incluida su reproducción o emisión en tiempo real, o un tratamiento que resulte de los datos personales relacionados. Actividades que se refieran a datos de personas identificadas o identificables.
Por supuesto, no basta con cumplir con los requisitos técnicos. También hay que estar legitimado para utilizarlos. ¿Cómo?
Contando con el consentimiento del titular de los datos personales.
INSCRIPCIÓN DE FICHEROS
Los sistemas de videovigilancia pueden derivar en la creación de ficheros que recojan los datos de carácter personal y su acceso con arreglo a unos criterios determinados. Si el sistema de videovigilancia crea un fichero, este tiene que ser notificado previamente a la Agencia Española de Protección de Datos para inscribirlos en su Registro General. Es imprescindible siempre que exista cualquier tipo de grabación. Si son ficheros de titularidad pública debe crearse mediante una disposición de carácter general publicada en el diario oficial que corresponda, conforme a lo establecido en el artículo 20 de la LOPD. Después se procederá a la inscripción del fichero. Para realizar este trámite la AEPD facilita la inscripción de ficheros con un modelo en su sistema de Notificaciones Telemáticas.
Existe una excepción para la que no es necesaria la inscripción del fichero en el Registro General. Se trata de los sistemas que no registran imágenes, por ejemplo los Circuitos Cerrados de Televisión (cctv) controlados mediante visualización en pantallas.
INFORMACIÓN A TERCEROS
Uno de los derechos fundamentales de la protección de datos es informar a las personas de que un sistema de vigilancia y seguridad está captando o grabando imágenes en un lugar y momento determinado. Es obligatorio poner en un lugar visible un cartel aprobado en la Instrucción 1/2006. El cartel amarillo es el homologado según la Ley Orgánica 15/1999. Los demás son carteles informativos que pueden ponerse pero no son oficiales.
Hay que exhibirlo como mínimo en los accesos a las zonas vigiladas, sean exteriores o interiores. La información debe ser visible desde cualquiera de los accesos del espacio en el que exista videovigilancia.
Por otro lado el responsable del fichero tendrá que tener un impreso con toda la información referente al artículo 5 de la LOPD. Además, tendrá que estar disponible en todo momento. La información del impreso podrá incorporarse al cartel anunciador e incluso sustituirlo, solo en casos en los que por su contenido y por la ubicación del mismo la información resulte legible e inteligible.
Esta es la información que, como mínimo, debe aparecer en el impreso puesto a disposición de público:
- La existencia de un fichero o tratamiento de datos de carácter personal, de la finalidad de su recogida y de los destinatarios de la información.
- Posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
- La identidad y la dirección del responsable del tratamiento o su representante.
Como complemento al cartel informativo y al impreso, es opcional pero recomendable informar mediante otros métodos complementarios. Por ejemplo a través de la página web en un apartado de políticas de privacidad, notificaciones, etc.
CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LAS CÁMARAS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD
Cuando vamos a elegir una cámara de vigilancia y seguridad, una vez definido el tipo concreto que necesitamos, hay que atender a las características puramente técnicas de cada dispositivo.
A continuación explicamos algunos conceptos básicos y analizamos las diferencias entre unos y otros.
CAMPO DE VISIÓN
La elección del objetivo es importante para determinar el campo de visión de la cámara. Si tiene un objetivo de menor longitud focal visualiza más imagen y tiene un campo de visión amplio. Por el contrario, un objetivo más largo amplía la escena y reduce el campo de visión.
Encontramos tres tipos de ópticas: las fijas, las variables manuales y las automáticas que se regulan solas en función de la distancia del objeto. Todas se miden en milímetros.
RESOLUCIÓN
La resolución de la imagen nos indica su nivel de detalle. Cuanto mayor sea la resolución mayor será la definición y la claridad con la que se ve la imagen. Una cámara de alta resolución puede llegar a captar el rostro de una persona o detalles como una matrícula. Dependiendo de si necesita observar muchos detalles o no escogerá una cámara con más o menos resolución.
Hay que tener en cuenta que cuanto mayor sea la resolución, mayor será el tamaño del archivo, ocupando más espacio de almacenamiento en el videograbador.
IMÁGENES POR SEGUNDO (FPS)
Las imágenes por segundo o fps (frames per second) es la medida de la frecuencia con la que un reproductor genera los distintos fotogramas.
El ojo humano es capaz de procesar entre 30 y 40 fps, dependiendo de la persona. Normalmente la frecuencia más baja es de 16 fps. Actualmente existen cámaras que pueden grabar a 60 fps o incluso más.
TIPOS DE CONEXIONADO
- Conexionado por cable coaxial. Tiene como principales ventajas que es un cableado reutilizable y de sencilla sustitución de las instalaciones. A través del cable coaxial puede transmitirse vídeo, audio y telemetría. En las cámaras con menú OSD se puede acceder a él a través del cable coaxial.
- Conexionado por balun. Es un dispositivo adaptador de impedancias que convierte líneas de transmisión simétricas en asimétricas. Se utiliza un cable de red (cable UTP) para el envío de señales de vídeo, audio, alimentación o datos. La cámara y el grabador se conectan utilizando un balun en cada extremo no necesariamente en los dos: en el lado de la cámara un balun emisor y en el del grabador un balun receptor.
Hay que precisar que no todos los balun permiten el envío de todas estas señales.
A través del cable UTP conectado con un balun se puede transmitir vídeo, audio y telemetría. Además permite acceder al menú OSD en las cámaras que lo tienen.
Distancias de conexión:
Con cable coaxial:
• 500 metros para resoluciones de 720p.
• 300 metros para resoluciones de 1080p.
• Con balun: 100 metros aproximadamente.
ANALÓGICO - HDCVI - HD-SDI – HDTVI - IP
Todas las cámaras de vigilancia y seguridad que vendemos en Todoelectronica son 4 en 1, es decir, incorporan los cuatro tipos de contacto entre cámara para conexión universal. Sin embargo, si incorpora un grabador, este dispositivo y la cámara sí debe ser de la misma marca para poder conectarse.
¿Qué significa analógico?
Es la tecnología tradicional en videovigilancia. Se caracteriza por su bajo coste y, en comparación con otros sistemas más modernos, la baja resolución de sus imágenes. Sigue siendo utilizado en circuitos cerrados de televisión (cctv).
HDCVI: Una tecnología que permite que los cctv sean más baratos –equiparándose a las soluciones analógicas-, pero sumando la ventaja de que ofrecen resolución de alta definición (HD). Además permite una mayor distancia de transmisión y la combinación de múltiples señales en el mismo medio de transmisión.
HD-SDI: Esta tecnología permite transmitir vídeo de alta definición no comprimido sobre cable coaxial hasta distancias de unos 100 metros como máximo. Es un sistema muy utilizado en la industria de la televisión, donde necesitan trabajar con vídeo de alta calidad. Se presenta como una alternativa a los cctv tradicionales y las cámaras IP, por ofrecer más calidad y una instalación más sencilla respectivamente.
HDTVI: es un nuevo estándar abierto de transmisión de vídeo de alta definición (720p y 1080p) sobre cable coaxial. Tiene una gran longitud de cable, llegando hasta los 500 metros. Permite vídeo, audio y datos en un mismo cable.
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